¿Qué son las medidas de atención?

Las mujeres víctimas de violencias con afectaciones en su salud de tipo físico o psicológico pueden solicitar - junto con sus hijos, hijas u otros dependientes- a la autoridad competente el acceso a servicios temporales de habitación, alimentación, transporte y subsidio monetario mensual que requieran, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Afectación para la salud física y/o mental de la víctima, de acuerdo con lo registrado en la historia clínica. La historia clínica debe ser elaborada y remitida por la Red Hospitalaria (Pública y Privada)
  • Situación especial de riesgo en la que se encuentre la víctima.

Las Comisarías de Familia o el Juez de Control de Garantías, según corresponda, son las autoridades responsables de otorgar las medidas de atención y las entidades del sector salud son las encargadas de garantizarlas.

Es importante recordar que las prestaciones de alojamiento y alimentación -al buscar estabilizar física y emocionalmente a las mujeres víctimas de violencia- hacen parte de las medidas propias de su derecho integral a la salud.