
¿Cuáles son las medidas de protección?
La autoridad competente podrá imponer las medidas de protección que considere necesarias para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencias y asegurar su restablecimiento inmediato. En casos de violencia en el ámbito familiar, en los procesos de divorcio o separación de bienes por la causal de maltrato y frente a cualquier modalidad de violencia contra la mujer que ocurra en ámbitos distintos al familiar, algunas de las medidas que se pueden solicitar a la autoridad competente son:
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Ordenar al agresor el desalojo del lugar de residencia que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.
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Prohibir al agresor el ingreso a cualquier lugar donde se encuentre la víctima para prevenir que la intimide o amenace.
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Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar
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Obligar al agresor a acudir y pagar un tratamiento reeducativo y terapéutico.
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Ordenar al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima.
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Ordenar una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de Policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo.
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Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento para su reingreso al lugar de domicilio cuando se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad.
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Decidir provisionalmente el régimen de visitas y custodia de los hijos e hijas mientras la autoridad civil ratifica o modifica esta medida.
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Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas.
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Imponer una cuota alimentaria provisional a favor de los hijos e hijas.
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Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, mientras la autoridad civil ratifica o modifica esta medida.
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Impedir la comercialización de los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial.
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Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima.
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Ser remitida junto con sus hijos e hijas a un centro de acogida donde encuentren la guarda de su vida e integridad o Casa Refugio.
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Ordenar el traslado de la institución carcelaria o penitenciaria para las mujeres privadas de la libertad.
(Ley 1257 de 2008, Artículo 17 y 18)