CLAVES PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL LABORAL

¿Qué es el Acoso Laboral (AL)?

Cuando se presentan situaciones de maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral, conductas encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, y que además ocurren en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral, se constituyen en Acoso Laboral.

Se presume que hay acoso laboral cuando se acredita la ocurrencia repetida y pública de:

  • Agresión física
  • Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona,
  • Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional 
  • Injustificadas amenazas de despido
  • Descalificación humillante en público
  • Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso
  • La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo
  • Burlas sobre la apariencia física y vestimenta.
  • Alusión pública a hechos íntimos
  • Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.
  • La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral
  • El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados
  • El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales

Conoce la ruta administrativa para el Acoso Laboral y su acción disciplinaria (Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único)

Si crees que eres víctima de Acoso Laboral o conoces de un caso el proceso en la ruta disciplinaria inicia con la presentación de: Queja, Informe, Compulsa, anónimo o de Oficio.

¿Ante quienes y por quién es ejercida la acción disciplinaria?

Por: Procuraduría General de la Nación, las Personerías, las Oficinas de Control Interno, las(os) funcionarias(os) con potestad disciplinaria y la jurisdicción disciplinaria de cada entidad.

Y recuerda que en el proceso disciplinario, además de acreditar la relación laboral, es importante señalar que el proceso disciplinario continuará aún si la víctima desiste.

Conoce la ruta de la Acción Constitucional de Tutela

Se presenta bajo el amparo constitucional de, por lo menos, alguno de estos derechos:

Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas,

Derecho a la libertad, la intimidad, la honra

Derecho a la integridad física y moral.

¿Quiénes pueden solicitar el amparo?

Empleada(o) pública(o) o contratista.

¿Ante quién?

Todas(os) las(os) juezas y jueces de la República.

¿Qué es el Acoso Sexual Laboral (ASL)?

(Ley 1257 de 2008 y Ley 599 de 2000)

Es un delito en el que alguien por beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona.

¿Cuáles son las modalidades de Acoso Sexual Laboral?

  • Acoso sexual laboral físico: Manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones, roces deliberados, miradas lascivas o concupiscentes, comentarios homófobos, gestos con connotación sexual, guiños, emails, mensajes de texto no deseados, chistes sexualmente implícitos por la intranet, tocamientos, contacto físico innecesario, agresión física.
  • Acoso sexual laboral verbal: Comentarios o insinuaciones sexuales, chistes de carácter sexual, preguntar sobre fantasías eróticas, comentarios homófobos, insultos basados en el sexo de otra persona o calificando su sexualidad, desviar discusiones de trabajo en conversaciones de contenido sexual, favores sexuales con fines de promoción o ascenso.
  • Acoso sexual laboral no verbal: Exhibición de fotos, calendarios, fondos de pantalla en los ordenadores o computadores u otro material sexualmente explícito, envío de cartas anónimas o silbidos.
  • Otros tipos de acoso sexual laboral: Obligar a las mujeres a trabajar fuera de los horarios normales con alguna finalidad sexual a través de engaños.

Y recuerda que la ruta penal puede ser utilizada tanto por:

  • Quienes tengan una relación laboral con la entidad
  • Quienes son contratistas de la misma entidad.

Conoce la ruta penal

¿Dónde se puede denunciar la conducta de Acoso Sexual Laboral?

La víctima puede acudir a los escenarios de Fiscalía:

  • URI: Unidades de reacción inmediata
  • S.A.U: Salas de atención a usuarios
  • CAIVAS: Centros de atención a víctimas de abuso sexual. Carrera 33 # 18 –33 Bloque B 4 Piso.

Recuerda que como víctima de ASL tienes derecho a decidir voluntariamente si quieres o no ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

¿Qué son los Comités de Convivencia Laboral?

Son una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores y las trabajadoras y las y los servidoras (es) públicas(os) en el Distrito Capital contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo (Decreto 437 de 2012), con el fin de que éste asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral.

Recuerda que en los casos en que el acoso laboral sea de índole sexual, el caso no es conciliable.

El Comité de Convivencia Laboral NO PUEDE CONCILIAR si se trata de Acoso Sexual Laboral. La víctima puede acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación.

Conoce de los mecanismos de protección y frente a actitudes retaliatorias a las víctimas.

Ten en cuenta que puedes informarte y solicitar orientación en las Casas de igualdad de Oportunidades para las Mujeres de tu localidad o comunicarte a la Línea Púrpura Distrital 018000 112137